REGLAMENTO DE JUECES
CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES
Artículo 1º. Podran ser Juez Autorizado de la Asociación Guatemalteca de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso (A.G.C.P.C.P.P.), los socios activos que llenen los siguientes requisitos:
1. Socio activo de la A.G.C.P.C.P.P. por mas de cinco (5) años.
2. Ser criador recononocido por la Junta Directiva de la A.G.C.P.C.P.P. por mas de diez (10) años.
3. Ser expositor reconocido por la Junta Directiva de la A.G.C.P.C.P.P..
4. Ser reconocido por la Junta Directiva de la A.G.C.P.C.P.P. como presentador de ejemplares de freno y espuelas en mas de seis (6) concursos reconocidos por la A.G.C.P.C.P.P..
5. Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.
6. Ser reconocido por la Junta Directiva de la A.G.C.P.C.P.P. como una persona que cumple los valores de honor, dignidad, honestidad, disciplina, discreción, justicia, preparación, profesionalismo, confiabilidad, desinteres, servicio, estabilidad, estructura, minuciosidad, templanza e integridad.
Artículo 2º. El solicitante para iniciar el proceso para volverse un Juez Autorizado de la A.G.C.P.C.P.P. debera presentar una carta por escrito dirigida a la Junta Directiva de la A.G.C.P.C.P.P., para poder ser sometido a consideración y votación en reunión de la Junta Directiva de la A.G.C.P.C.P.P..
Artículo 3º. El solicitante al ser confirmado por el Secretario de la A.G.C.P.C.P.P. de iniciar su periodo como Juez Aspirante debera de llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar carta de haber aprovado la prueba oral y/o escrita ante dos (2) Jueces Autorizados por la A.G.C.P.C.P.P., en la cual se evaluara su conocimiento sobre la crianza, morfología, función, presentación, genealogía y historia del caballo peruano de paso asi como estatutos y reglamentos de la A.G.C.P.C.P.P..
2. Presentar dos (2) cartas de recomendación de criadores con mas de veinte (20) años de pertenecer a la A.G.C.P.C.P.P..
3. Presentar cartas suscritas por Jueces Autorizados por la A.G.C.P.C.P.P. que haga constar de su participación con ellos como Juez Aspirante en cinco (5) concursos reconocidos por la A.G.C.P.C.P.P..
Artículo 4º. El Juez Aspirante debera de entregar, los requisitos anteriormente mencionados, al Secretario de la A.G.C.P.C.P.P. para que sean presentados en reunion de Junta Directiva de la A.G.C.P.C.P.P. para ser sometido a votación su nombramiento como Juez Autorizado.
Artículo 5º. De no ser aprovada su solicitud para iniciar su proceso de Juez Aspirante, el solictante podra volver a someter una nueva solicitud pasado doce (12) meses.
Artículo 6º. Lo no previsto de este reglamento quea a criterio de la Junta Durectiva de la A.G.C.P.C.P.P.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 7º. El presente Reglamento que consta de UN (1) Capítulo con SIETE (7) Artículos, fue aprobado por la JUNTA DIRECTIVA de la A.G.C.P.C.P.P. en la ciudad de GUATEMALA, el día DIEZ (10) de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015) y entra en vigor a partir del día UNO (1) de ABRIL de DOS MIL QUINCE (2015).