ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO PRIMERO: ASOCIACION, NATURALEZA, FINES, DURACION, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1º. Denominación y Naturaleza
La “Asociación Guatemalteca de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso” (AGCPCPP) fundada mediante acta suscrita en el municipio de Villa Canales del Departamento de Guatemala, el día once de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, es una entidad civil, no lucrativa, no religiosa y apolítica.

Artículo 2º. Plazo
La Asociación se construyo por plazo indefinido.

Artículo 3º. Domicilio
La Asociación tiene su domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede central en la Capital de la Republica. Sin embargo, sus actividades se extenderán a todo el territorio nacional.

Artículo 4º. Fines y Objetivos
Los fines y objetivos de la Asociación son:
1. Otorgar a sus Asociados el servicio de registro genealógico de la siguiente forma: Por medio del Registro Genealógico de la Asociación; oPor medio del Registro Genealógico del Ministerio de Agricultura.
2. Buscar reciprocidad con otros asociaciones de la misma naturaleza en cuanto al reconocimiento de los Certificados de Registro de la Asociación y del Ministerio de Agricultura.
3. Estimular la crianza de ejemplares, que contribuyan a incrementar y mejorar los criaderos del Caballo Peruano de Paso.
4. Prestar ayuda y asistencia técnica a los asociados par al a reproducción, promoción, mejora, comercialización y manejo del Caballo Peruano de Paso.
5. Promover el aprendizaje y capacitación sobre el Caballo Peruano de Paso.
6. El establecimiento de instalaciones optimas para el desarrollo de los concursos organizados por la asociación.
7. Promover la participación de los criadores, expositores y aficionados del Caballo Peruano de Paso en ferias, exposiciones y concursos relacionados con la raza equina.
8. Defender los derechos e intereses de sus asociados en lo relacionados con los fines de la Asociación.
9. Registrar los eventos que la asociación realice.
10. Publicar las actividades de la Asociación y
11. Mantener el archivo de concursos realizados por la asociación.

CAPITULO SEGUNDO: MIEMBROS Y ASOCIADOS

Artículo 5º. Requisitos de Ingreso
Para ingresar a la Asociación se requiere:
1. Identificación y compromiso con los fines, principios y objetivos de la Asociación definidos en los presentes estatutos;
2. Cumplir con el procedimiento de ingreso establecido por Junta Directiva;
3. Desarrollar cualquier actividad relacionada con la crianza y cuidado del Caballo Peruano de Paso;
4. Presentar solicitud de inscripción a la Junta Directiva por escrito y firmada por dos socios activos presentadores.

Artículo 6º. Socios
Los asociados se dividen en:
1. Socios Activos
2. Socios Honorarios
3. Socios Contribuyentes
4. Socios Aficionados

Artículo 7º. Socios Activos
Serán Socios Activos:
1. Los fundadores y las personas cuya solicitud de ingres sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Los que después de tres (3) años de ser Socios Contribuyentes, así lo soliciten y que además sean aprobados por la Junta Directiva, la cual tomara en cuenta cual ha sido el comportamiento como Socio Contribuyente con el objeto de que todo aquel que quiera optar a esta categoría tenga afinidad y amistad con los Socios Activos.

Artículo 8º. Derechos y Obligaciones de los Socios Activos
1. Los Socios Activos tienen el derecho de elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.
2. Los Socios Activos podrán concurrir con voz y voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias.
3. Se perderá la condición de Socio Activo, por renuncia, por falta de pago de la cuota, por remoción y por fallecimiento. Los Socios Activos que por renuncia o por falta de pago pierdan su condición de Socios Activos podrán optar a la calidad de Socios Aficionados.
4. La remoción de un Socio Activo se hará por motivo justificado, mediante resolución de la Asamblea General, aprobada por un mínimo de las dos terceras partes de los Socios Activos asistentes, oyendo privadamente al asociado.
5. Es obligación cumplir y velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación.
6. Es obligación aceptar y desempeñar los cargos para los que sean electos por la Asamblea General y las comisiones que les encargue la Junta directiva.
7. Es obligación respetar y defender las decisiones de la Junta Directiva en lo relativo a las actividades de la Asociación.
8. Es obligación asistir con regularidad a las sesiones y además actos de la Asociación.
9. Es obligación cumplir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
10. Tiene derecho de hacer uso de las dependencias que posea la Asociación de conformidad con los reglamentos.
11. Tiene derecho de examinar dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria, la documentación contable de la Asociación.
12. Tiene derecho a oponerse por razones justificadas al ingreso de nuevos asociados.
13. Tiene derecho a representar otro asociado en sesiones de Asamblea General.
14. Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación.
15. Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación sean exitosas.

Artículo 9º. Socios Honorarios
Serán Socios Honorarios:
1. Las personas que por sus méritos sean recibidas como tales por la Asociación y que, a juicio de esta, sean acreedoras, a dicha distinción.
2. Los Socios Honorarios deberán ser propuestos en Asamblea General por uno o mas Socios Activos y su designación deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los Socios Activos asistentes.
3. Los Socios Honorarios no pagaran cuotas ordinarias.
4. Se perderá la condición de Socio Honorario, por remoción y por fallecimiento.
5. La remoción de un Socio Honorario se hará por motivo justificado, mediante resolución de la Asamblea General aprobada por un mínimo de las dos terceras partes de los Socios Activos asistentes, oyendo privadamente al asociado.
6. Es obligación del Socio Honorario cumplir y velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación.
7. Es obligación respetar y defender las decisiones de la Junta Directiva en lo relativo a las actividades de la Asociación.
8. Es obligación asistir con regularidad a las sesiones y demás actos de la Asociación.
9. Tiene derecho de concurrir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales.
10. Tiene derecho de hacer uso de las dependencias que posea la Asociación de conformidad con los reglamentos.
11. Tiene derecho a oponerse por razones justificadas al ingreso de nuevos asociados.

Artículo 10º. Socios Contribuyentes
Serán Socios Contribuyentes:
1. Los que sean aprobados por la Junta Directiva.
2. Los que después de ser Socios Aficionados, así lo soliciten y que además sean aprobados por la Junta Directiva.
3. Se perderá la condición de Socio Contribuyente, por renuncia, por falta de pago de la cuota, por remoción y por fallecimiento. Los Socios Contribuyentes podrán optar a la calidad de Socio Aficionado.
4. La remoción de un socio Contribuyente se hará por motivo justificado, mediante resolución de la Junta Directiva aprobada por la mayoría de los Directores, oyendo previamente al asociado.
5. Es obligación del Socio Contribuyente cumplir y velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación.
6. Es obligación del Socio Contribuyente respetar y defender las decisiones de la Junta Directiva en lo relativo a las actividades de la Asociación.
7. Es obligación cumplir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
8. Tiene derecho de hacer uso de las dependencias que posea la Asociación de conformidad con los reglamentos.

Artículo 11º. Socios Aficionados
Serán Socios Aficionados:
1. Los que sean aprobados por la Junta Directiva.
2. Las personas que aunque no sean Socios Activos, Socios Contribuyentes o Socios Honorarios, simpaticen con los fines de la Asociación.
3. Los Socios Aficionados no pagaran cuotas ordinarias.
4. Se perderá la condición de Socio Aficionado, por renuncia, por remoción o por fallecimiento.
5. La remoción de un Socio Aficionado se hará por motivo justificado, mediante resolución de la Junta Directiva aprobada por la mayoría de los Directores, oyendo privadamente al asociado.
6. Es obligación del Socio Aficionado cumplir y velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación.
7. Es obligación respetar y defender las decisiones de la Junta Directiva en lo relativo a las actividades de la Asociación.
8. Tiene derecho de hacer uso de las dependencias que posea la Asociación de conformidad con los reglamentos.

CAPITULO TERCERO: ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º. Órganos
La Asociación estará integrada por los siguientes órganos:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva
Artículo 13º. Asamblea General
La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y estará constituida por los Socios Activos, debidamente admitidos como tales y que se encuentran solventes con el pago de sus cuotas.

Artículo 14º. Sesiones
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en el primer semestre del año y en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por la Junta Directiva o por petición escrita y razonada por lo menos del treinta por ciento de los Socios Activos, indicando el objetivo de la convocatoria.

Artículo 15º. Convocatoria
La convocatoria a Asamblea General se hará por el medio que la Junta Directiva considere mas eficaz, indicándose el carácter de la sesión, la fecha y el lugar de la misma. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar, se comunicara a los Socios Activos por medio de circulares o bien correo electrónico u otro medio que en el futuro facilite la comunicación.

Artículo 16º. Representaciones
A menos que esto estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptaran por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General , siempre que se ajusten a la ley y los presentes estatutos , tienen carácter obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, el no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en su contra.

Artículo 17º. Representaciones
El asociado activo que por causa justa comprobable no pueda asistir a una Asamblea General tiene derecho a ser representado por otro asociado activo . Dicha representación deberá constar por escrito. El asociado activo representante no podrá ejercer mas de una representación.

Artículo 18º. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Corresponde a la Asamblea General Ordinaria
1. Aprobar o desaprobar, la memoria e informe anual de operaciones que deberá presentarle la Junta Directiva.
2. Aprobar o desaprobar, el presupuesto estimado de ingresos y egresos para el próximo ejercicio;
3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, y si lo consideran necesario, nombrar un auditor externo o una comisión revisora de cuentas;
4. Establecer el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados;
5. Conocer de los casos de remoción y suspensión de asociados; y
6. Conocer y resolver todos los asuntos que no están específicamente reservados a la Asamblea General Ordinaria o que sean atribución de la Junta Directiva y tomar las disposiciones que juzgue convenientes y oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 19º. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
1. Acordar la reforma de los estatutos.
2. Acordar la disolución de la Asociación y dictar las medidas conducentes a la liquidación.
3. Resolver los demás asuntos para que haya sido convocada. La Asamblea General Extraordinaria solamente podrá conocer y resolver los asuntos a que específicamente se refiera la convocatoria.

Artículo 20º. Quórum
El quórum de la Asamblea General Ordinario lo constituye la mitad mas uno del total de Socios Activos y sus decisiones se tomaran por el voto de la mitad mas uno de los asociados activos solventes asistentes y representados. Para que pueda reunirse la Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de los Socios Activos solventes que integran la Asociación, entre presentes y representado. Si el día y hora fijados por la convocatoria no se reúne quórum especificado en los dos párrafos anteriores, la Asamblea se celebrara el mismo dia una hora después , con los asociados que concurran. Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomaran con el voto favorable de las dos terceras partes, por lo menos, de los Socios Activos solventes o representados solventes. Un Socio Activo solvente solo podrá representar a otro Socio Activo solvente y la representación deberá constar por escrito.

Artículo 21º.
Los asuntos tratados en las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de Junta Directiva, deberán hacerse constar detalladamente en los libros de actas debidamente autorizados.

Artículo 22º.
Las decisiones de Asamblea General obligan a todos los asociados, aun a aquello que no hubieren asistido, siempre que se ajusten en la ley y a los presentes estatutos.

Artículo 23º. Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación y deberá normar su actuación dentro de los limites de la ley, los estatutos, los acuerdos, resoluciones y disposiciones de las Asambleas Generales de Socios Activos.

Artículo 24º. Integración
La Junta Directiva se integra así:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Vocal I
6. Vocal II
7. Vocal III
Quienes duraran dos (2) años en su ejercicio y podrán ser reelectos.

Artículo 25º.
Es sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea general. La votación se hará conforme lo disponga la Asamblea. Resultaran electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. Los directivos tomaran posesión desde el mismo acto de la elección.

Artículo 26º. Sesiones
La Junta Directiva celebrara sesiones ordinarias por lo menos cuatro (4) veces al año, y extraordinarias, cuando sea convocada por el Presidente o por tres de sus miembros. Habrá quórum con la asistencia de cuatro o mas de estos.

Artículo 27º. Resoluciones
Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.

Artículo 28º. Atribuciones
Son Atribuciones de la Junta Directiva:
1. Velar por el prestigio y progreso de la Asociación
2. Cumplir y hacer cumplir con los estatutos, disposiciones de las Asambleas Generales y de la propia Junta Directiva, los reglamentos de la Asociación y demás regulaciones que normen su actividad.
3. Defender los intereses de la Asociación y prestar apoyo a los Socios que lo requieran.
4. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios Activos, conforme a los estatutos.
5. Aprobar los reglamentos necesarios para el buen desempeño de la Asociación
6. Formular y presentar a la Asamblea General Ordinaria de cada año, el informe anual de las operaciones de la Asociación;
7. Nombrar y destituir a los empleados de la Asociación, cuando así se acordare y exigir fianzas si se estima necesario;
8. Disponer y organizar eventos ecuestres, reuniones y cualquiera otros actos que tiendan al cumplimiento de sus fines, dictando las medidas que estime necesarias para el efecto;
9. Dar a conocer a los asociados por medio de circulares las solicitudes de ingreso a la Asociación y denegarlas cuando hubiere oposición justificada o motivo suficiente.
10. Todas las demás atribuciones y obligaciones que le competan conforme los estatutos disposiciones de la Asamblea General, reglamentos y demás regulaciones.
11. Disponer la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación o gravamen.

Artículo 29º. Representación
El Presidente y el Vicepresidente tendrán indistintamente la representación legal, judicial y extra judicial de la Asociación.

Artículo 30º. Atribuciones del Presidente
Corresponde al Presidente:
1. Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como las comisiones permanentes o especificas, cuando así se disponga;
2. Autorizar las cuentas, juntamente con el Tesorero;
3. Nombrar a los asociados que deban integrar las comisiones cuando su designación no corresponda a la Asamblea General o Junta Directiva;
4. Coordinar y supervisar las actividades de la Junta Directiva y de las comisiones, asi como las del personal de la Asociación;
5. Otorgar poderes especiales, previa autorización de la Junta Directiva; y
6. Todas las demás que le competan de acuerdo con los estatutos, las resoluciones de la Asamblea General y de Junta Directiva, o conforme cualesquiera otras disposiciones reglamentarias de la asociación.

Artículo 31º. Atribuciones del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente:
1. Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad.
2. Sustituir al Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal de este.
3. Si la ausencia o falta del Presidente fuere definitiva, asumirá el cargo hasta la terminación del periodo respectivo y;
4. Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 32º. Atribuciones del Secretario
Corresponde al Secretario:
1. Redactar las actas de las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva;
2. Llevar la correspondencia de la Asociación;
3. Tener a su cargo el archivo de la Asociación;
4. Tener a su cargo los registro genealógicos, asistido por uno de los Vocales designados o por el Presidente;
5. Citar para Asambleas Generales y Juntas Directivas; y
6. Las demás que le corresponda por disposiciones de los órganos de la Asociación.

Artículo 33º. Atribuciones del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
1. Llevar el control del movimiento de ingresos y egresos;
2. Sera el responsable de llevar los libros contables de la Asociación;
3. Velar porque los asociados estén al día en el pago de sus cuotas;
4. Hacer los pagos debidamente autorizados;
5. Rendir informe a la Junta Directiva cuando esta lo requiera; y
6. Las demás que le atañen por disposición de los órganos de la Asociación.

Artículo 34º. Atribuciones de los Vocales
Los Vocales sustituirán por orden a los demás miembros de la Junta Directiva y aceptaran y cumplirán las comisiones que les asignen.

Artículo 35º.
El miembro de la Junta Directiva que sin motivo valido falte a tres reuniones consecutivas, ordinarias o extraordinarias será removido de su cargo. Las vacantes definitivas de los miembros de la Junta Directiva serán llenadas por quien les corresponde sustituirlo hasta la finalización del periodo respectivo.

CAPITULO CUARTO: PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Artículo 36º. Patrimonio
Integran el patrimonio de la Asociación:
1. Bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que adquiera por cualquier titulo legal;
2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los asociados;
3. Las aportaciones provenientes de actividades legales que realice la Asociación; y
4. Las contribuciones voluntarias y donaciones que proporcionen los asociados, terceras personas o entidades, siempre que no comprometan a la Asociación.

Artículo 37º. Destino del Patrimonio
El patrimonio de la Asociación se destinara exclusivamente a la consecución de sus objetivos quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier tipo de ganancias. Ningún asociado podrá alegar derechos sobre los bienes particulares o recursos de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo 38º. Fiscalización de los Recursos Patrimoniales
Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un periodo de dos años o en su caso por un Auditor Externo nombrado por la propia Asamblea General.

Artículo 39º. Ejercicio Financiero
El ejercicio financiero de la Asociación correrá entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del mismo año.

CAPITULO QUINTO: REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40º. Diferencias
Toda diferencia que surja entre asociados o de esto para con la Asociación se resolverá en forma amigable.

Artículo 41º. Perdida de la Calidad
La calidad de asociado se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pedida de la calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos.

Artículo 42º. Recuperación de la Calidad
La calidad de asociado se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivo la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.

Artículo 43º. Faltas
Se consideran faltas cometidas por los Asociados, las siguientes;
1. El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva
2. El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General
3. El incumplimiento de los presentes estatutos o sus reglamentos

Artículo 44º. Sanciones
La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:
1. Amonestación;
2. Suspensión de la calidad de asociado hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los presentes estatutos; y
3. Perdida total de la calidad de asociado

Artículo 45º. Procedimiento
Previo a dictar la sanción respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que hayan en su contra, concediéndole un plazo no menor de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictara la resolución correspondiente, la que se notificara a los interesados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúa del tramite anterior, lo relativo a las amonestaciones.

Artículo 46º. Recurso
El afectado dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevara el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo sin mas tramite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación a la apelación, no cabra ningún otro recurso.

Artículo 47º. Actuaciones
Todas las actuaciones correspondientes a este capitulo deben constar por escrito.

CAPITULO SEXTO: COMISIONES PERMANENTES ESPECIFICAS

Artículo 48º.
Por disposicion de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Presidente se establecera las comisiones permanentes o especificas que se estimen necesarias. Las comisiones permanentes sera presididas, de preferencia por uno de los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO SEPTIMO: GERENCIA Y PERSONAL DE LA ASOCIACION

Artículo 49º.
Cuando el desarrollo de la Asociación lo haga necesario, la Junta directiva podrá nombrar un gerente y para el efecto tomara en cuenta las condiciones de capacidad, honradez e idoneidad de la persona que designe para el cargo. Asimismo, la asociación, llegado el caso, contara con el personal que fuere necesario, distribuido en las dependencias y secciones convenientes. La junta Directiva fijara los emolumentos, en proporción y adecuación a las necesidades de la Asociación y a sus disponibilidades económicas.

CAPITULO OCTAVO: DISOLUCION

Artículo 50º.
La Asociación se disolverá por disponerlo así en la Asamblea General Extraordinaria, y por las demás causas que determina el articulo 25 del Código Civil.

Artículo 51º.
La disolución no la exime de las responsabilidades que hubiere dejado pendientes y no cesara la representación de las personas que hayan tenido, sino hasta que estén fenecidos los asuntos relacionados con la Asociación.

Artículo 52º.
Disuelta la Asociación, se procederá a liquidar la forma y por las personas que indique la Asamblea General Extraordinaria al acordar la disolución. De los bienes que le pertenezcan se pagara en primer lugar el pasivo. Sin embargo, la Asamblea General esta facultada para disponer que dicho remanente se adjudique a otra Asociación con fines similares, o bien, a una institución de asistencia social.

CAPITULO NOVENO: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53º. Modificaciones
Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea general Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.

Artículo 54º. Miembros Fundadores
Son miembros fundadores de la Asociación, las personas que suscribieron el acta de fundación.

Artículo 55º. Interpretación
Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho para resolverla.

Artículo 56º.
El presidente de la Asociación como representante Legal, queda expresamente facultado para gestionar la inscripción de la presente modificación de los estatutos de la Asociación, cualquier adición, modificación, reducción, ampliación, etcétera, asi como elevar a escritura publica el acta de asamblea extraordinaria respectiva.